Según el grupo de cotización al que pertenece la remuneración será diaria o mensual, hay 11 grupos con distintas categorías profesional, del 1 (Ingenieros y Licenciados) hasta el 7 (Auxiliar Administrativo), son de remuneración mensual, mientras que del 8 (Oficiales de primera y segunda) hasta el 11 (Trabajadores menores de 18 años) son de retribución diaria.
La remuneración mensual, todos los meses se computan de 30 días y el año es de 360 días mientras que remuneración diaria los días son los naturales del mes y el año según si es natural o bisiesto 365 o 366. Por lo tanto, la diferencia entre remuneración diaria y remuneración mensual es casi insignificante a igualdad de importes y de tiempo.
RETRIBUCIÓN MENSUAL:
- Salario bruto: Es todo lo que cobre el trabajador en el mes incluyendo, horas extras, paga extra si corresponde al mes o prorrateado todos los meses.
- Bases de cotización: Contingencias comunes (BC C.C.) Remuneración mensual, es todo aquello que cobra y cotiza, no se incluye las horas extras ni las pagas extras + prorrateo de pagas extras.
- Prorrateo de pagas extras = pagas extras anuales / 12 meses ó tambien el prorrateo se puede hacer = pagas extras anuales / 360 x 30 dias. Es igual de una manera que de otra.
Base de cotización Accidente de Trabajo (AT) Enfermedad Profesional (EP) = Base de cotización por Desempleo = Base de cotización por Formación Profesional (FP) = Base de cotización de Fondo Garantía Salarial (FOGASA) BC C.C. + horas extras.
- Base de cotización de horas extras: son el importe de dichas horas.
- Cotizaciones: Bases de cotizaciones x tipos de cotizaciones.
- Retención IRPF: Base de retención = Total devengado – dietas que no cotizan – indemnizaciones.
- Salario Neto o Liquido total a percibir = Salario bruto – deduciones (cotizaciones) – retenciones IRPF – Anticipos – Productos en especie.
RETRIBUCIÓN DIARIA:
- Salario Bruto: Es todo lo que cobre el trabajador en el mes, conceptos diarios x días del mes + conceptos mensuales (dietas) + paga extra si corresponde o prorrateado todos los meses.
- Bases de cotización: Contingencias comunes (BC C.C.) Remuneración mensual, conceptos diarios que cotizan x días del mes + conceptos mensuales que cotizan (dietas), no se incluyen horas extras ni pagas extras + prorrateo de pagas extras.
- Prorrateo de pagas extras = pagas extras anuales / 365 días x días del mes
Base de cotización Accidente de Trabajo (AT) Enfermedad Profesional (EP) = Base de cotización por Desempleo = Base de cotización por Formación Profesional (FP) = Base de cotización de Fondo Garantía Salarial (FOGASA) BC C.C. + horas extras.
- Bases de cotización horas extras: son el importe de dichas horas.
- Cotizaciones: Bases de cotizaciones x tipos de cotizaciones
- Retención IRPF: Base de retención = Total devengado – dietas que no cotizan – indemnizaciones.
- Salario Neto o Liquido total a percibir = Salario bruto – deduciones (cotizaciones) – retenciones IRPF – Anticipos – Productos en especie.