En 21 de diciembre 2013 se publico en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 16/2013, las medidas para FAVORECER LA CONTRATACIÓN ESTABLE Y MEJORAR LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES, es como le llama el gobierno, CONCEPTOS COMPUTABLES EN LA BASE DE COTIZACIÓN AL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Resumiendo y aclarando, conceptos que antes en nomina estaban exentos o tenían un importe mínimo. Las empresas tienen la obligación de cotizar por estos conceptos que se incluyan en la base de cotización para el calculo de nómina del trabajador.
- Quebranto de moneda, desgaste útiles y herramientas, adquisición y mantenimiento de ropa de trabajo. Importe integro.
- Plus de transporte y de distancia. Importe integro
- Gastos de locomoción (según factura o documento equivalente “transporte público”) Exento
- Percepciones por matrimonio. Importe integro
- Indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones. La cantidad que exceda de lo previsto en norma sectorial o convenio colectivo.
- Indemnización por despido o cese. Exceso de la cuantía en E.T. O en la que regula la ejecución de sentencias, sin que puede considerarse como tal la establecida en el convenio colectivo. Los importes que excedan de los que hubieran correspondido de haberse declarado improcedente el despido.
- Gastos de manutención y estancia “dietas”: GASTOS DE ESTANCIA- Exceso de importe justificado. GASTOS DE MANUTENCIÓN- pernocta en España Exceso de 53,34 €/día. pernocta Extranjero Exceso de 91,35€/día. No pernocta en España Exceso de 26,67€/día. No pernocta Extranjero Exceso 48,08€/día.