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Importes computables en nómina

7 Abr

En 21 de diciembre 2013 se publico en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 16/2013, las medidas para FAVORECER LA CONTRATACIÓN ESTABLE Y MEJORAR LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES, es como le llama el gobierno, CONCEPTOS COMPUTABLES EN LA BASE DE COTIZACIÓN AL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Resumiendo y aclarando, conceptos que antes en nomina estaban exentos o tenían un importe mínimo. Las empresas tienen la obligación de cotizar por estos conceptos que se incluyan en la base de cotización para el  calculo de nómina del trabajador.

  • Quebranto de moneda, desgaste útiles y herramientas, adquisición y mantenimiento de ropa de trabajo. Importe integro.
  • Plus de transporte y de distancia. Importe integro
  • Gastos de locomoción (según factura o documento equivalente “transporte público”) Exento
  • Percepciones por matrimonio. Importe integro
  • Indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones. La cantidad que exceda de lo previsto en norma sectorial o convenio colectivo.
  • Indemnización por despido o cese. Exceso de la cuantía en E.T. O en la que regula la ejecución de sentencias, sin que puede considerarse como tal la establecida en el convenio colectivo. Los importes que excedan de los que hubieran correspondido de haberse declarado improcedente el despido.
  • Gastos de manutención y estancia “dietas”: GASTOS DE ESTANCIA- Exceso de importe justificado. GASTOS DE MANUTENCIÓN- pernocta en España Exceso de 53,34 €/día. pernocta Extranjero Exceso de 91,35€/día. No pernocta en España Exceso de 26,67€/día. No pernocta Extranjero Exceso 48,08€/día.

Cotizaciones nuevas

17 Ene

Con la terminación del año el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 16/2013 Medidas para favorecer la contratación, es un nuevo cómputo de todos los conceptos computables que deben incluirse en las bases de cotización a la Seguridad Social.

Hay conceptos que hasta ahora estaban exentos de cotización, estaban dentro de «Percepciones no salariales o extra salariales» que no tienen consideración de salario y están excluidas de cotización a la Seguridad Social si no sobrepasan unos determinados limites. Con la entrada en vigor de estas medidas, el pluses de trasporte y distancia, gastos de manutención y estancia dentro del mismo municipio, planes y fondos de pensiones, guarderías, etc. todos pasan a ser «Percepciones salariales» se deben cotizar por ellas.

El coste medio a cada trabajador le supondrá entre los 60 y los 600 euros anuales, según conceptos, en una base de cotización media, el trabajador aportara el 6,35% de la base de la nomina. Hay que recordar que según nos dice el gobierno, son medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, es como se llama el Real Decreto_ley. 

Calculo de nómina, práctica

16 Nov

Según vimos en «Calculo de nómina, conceptos», vamos a realizamos el recibo de salario del mes de febrero, jefe de administrativo (grupo 3) que lleva trabajando en la empresa 10 años y 5 meses. Retribuciones según convenio colectivo.

  • Salario base 1350 €
  • Plus de distancia 100 €
  • Quebrando de moneda 140 €
  • Antigüedad 12% del salario base, por trienio
  • Horas extraordinarias 250 €
  • Horas extra fuerza mayor 400 €
  • IRPF 12%
  • Recibe 2 pagas extras al año, sueldo base más antigüedad

Para cumplimentar el recibo salarial (nómina), hay que realizar los siguientes cálculos según los anteriores conceptos. A) DEVENGOS

  • Antigüedad: lleva 10 años y 5 meses trabajando en la empresa, tiene 3 trienios del 12% sobre el salario base cada uno: 1350 * 0,12 * 3 = 486 €
  • Plus de distancia: se anota en las casillas destinadas a las percepciones no salariales que están exentas de cotización. No se incluye en la base de cotización ya que no supera el 20% del IPREM 2012 es 532,51 * 0,20 = 106,50

B) Calculo de las bases de cotización a la Seguridad Social y conceptos de recaudación y base sujeta a la retención del IRPF

  • BBCC Bases de cotización por contingencias comunes.Salario base 1350 + Antigüedad 486 + Incentivos 140 = 1976 €Prorrateo de pagas= (Salario base 1350 + Antigüedad 486) * Pagas extras año 2 / meses 12 = 306 €Total BCCC = 1976 + 306 = 2282 € Esta cantidad esta comprendida dentro de los topes mínimos y establecimientos para su categoría profesional del grupo 3 que es entre 754,20 € hasta 3.262,50
  • BCCP Bases de cotización de contingencias profesionales (AT y EP), desempleo, formación profesional, y Fondo de Garantía Salarial.En el cálculo de estas bases se han de tener en cuenta las horas extraordinarias realizadas durante el mes, que deben sumarse a la base de contingencias comunes.BCCP = BBCC 2282 + Horas extras 250 + Horas extras fuerza mayor 400 = 2932
  • BCHE Bases de cotización por horas extras y horas fuerza mayorHoras extras 250Horas extras fuerza mayor 400
  • Base IRPF. La base sobre la que se calcula las retenciones a cuenta del IRPF coincide con el del total de los devengo del mes ya que no hay indemnizaciones de ningún tipo estarían exentas. 2726 €

Con esto la nomina estaría ya esta calculada y quedaría de la siguiente manera. a) DEVENGO 1.- Percepciones salariales Salario base: 1350 € Plus de antigüedad: 486 € Incentivos: 140 € Horas extras fuerza mayor: 400 € Horas extras: 250 € 2.- Percepciones no salariales Plus de distancia: 100

TOTAL DEVENGADO: 2726 €

B) DEDUCCIONES 1 Aportación del trabajador a las cotizaciones de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta.

  • Contingencias comunes 4,70 % 107,25 €
  • Desempleo 1,55 % 45,45 €
  • Formación Profesional 0,10 % 2,93 €
  • Horas extra fuerza mayor 2,00 % 5,00 €
  • Otras horas extra 4,70 % 18,80 €

TOTAL APORTACIONES 179,43 € 2 IRPF 12 % 327,12

TOTAL A DEDUCIR 506,55 €

LIQUIDO TOTAL A PERCIBIR 2219,45 €

Nuevos importes computables en nómina, según Decreto Ley 16/2013

 

Calculo de nómina, conceptos

15 Nov

Modelo de nómina

La nomina para su calculo hay que tener bien diferenciado los siguientes

términos y su contenido. «Calculo de nómina, practica»

  1. SALARIO BRUTO: Es la cantidad que perciben los trabajadores por diversos conceptos, dividendo en percepciones SALARIALES y NO SALARIALES.
  • Percepciones Salariales:Son percepciones que retribuye el trabajador y deben cotizar a la Seguridad Social y alIRPF.
    • Salario Base: Se fija por convenio colectivo o en contrato, importe fijado por el tiempo o obra para cada categoría profesional.
    • Salario en especie: Parte del salario que se paga en especie, (coche, luz, etc.).
    • Complementos salariales:No entran en el salario base, los regula las leyes o los convenios colectivos, o bien la dirección de empresa.
      • Complementos de Personales: Antigüedad, Conocimientos especiales, Idiomas, etc.
      • Complementos de Puesto de trabajo: Asistencia, Puntualidad, Nocturnidad, Toxicidad, Peligrosidad, etc.
    • Horas extraordinarias: Son horas realizadas por encima de la jornada ordinaria.
    • Gratificaciones extraordinarias: Es una cantidad pactada en el convenio colectivo o bien por la dirección de la empresa.
    • Participaciones en beneficio: Es una gratificación anual, en función de los beneficios de la empresa,

    Nuevos importes computables en nómina, según Decreto Ley 16/2013

  • Percepciones no Salariales:Son percepciones que no tienen consideración de salario y están excluidas de cotización a la Seguridad Social si no sobrepasan unos determinados limites.
    • Indemnizaciones y suplidos:Cantidades que se abonan al trabajador por los gastos que realizan como consecuencia de su actividad laboral, superando unos limites deben cotizar a la Seguridad Social.
      • Dietas de viaje:Gastos para manutención y estancia en hoteles, cuando el trabajador necesita desplazarse fuera de su centro de trabajo, en un municipio distinto.
        • Importe exento: gasto justificado o importe establecido según tablas de la Agencia Tributaria.
      • Gastos de locomoción:Son gastos cuando el trabajador se desplace fuera del centro de trabajo para trabajar en otro centro distinto, del mismo o diferente municipio.
        • Importe exento: gasto justificado o 0,19 €/km., computa superior a 0,19 €/km.
      • Plus de transporte y distancia:Cantidad que se abona al trabajar por el desplazamiento desde el lugar de residencia hasta el centro de trabajo.
        • Importe exento: hasta 20% del IPREN, computa el resto.
      • Indemnizaciones:Desgaste de útiles y herramientas, adquisición y mantenimiento de prendas de trabajo.
        • Importe exento: hasta 20% del IPREN, computa el resto.
      • Quebranto de moneda:Cantidades que se perciben para cubrir errores en cobros o pagos.
        • Importe exento: hasta 20% del IPREN, computa el resto.
    • Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social
    • Indemnizaciones y otras percepciones no salariales
  1. BASES DE COTIZACIÓN: Es una cantidad que se calcula en relación con las retribuciones de los trabajadores, sobre la cual se aplican unos tipos impositivos para obtener las cuotas que se descuentan de las nominas.
  • BCCC Bases de cotización por contingencias comunes
    • Retribuciones salariales, excepto horas extras y pagas extras.
    • Si hay retribución NO SALARIAL, solo se computa el exceso
    • Prorrata de pagas extras, el computo puede ser mensual o diario.
      • Mensual: número de pagas extras X valor de cada una / 12
      • Diario: número de pagas extras X valor de cada una / 365 o 366 año natural o bisiesto X días del mes en curso.
  • BCCP Base de cotización por contingencias profesionales
    • BCCC + Horas extras
  • BCHE Base de cotización de horas extras
    • Es el valor de las horas extras.
  1. DEDUCCIONES: A las cantidades que perciben los trabajadores se les practica una serie de deducciones, sobre las bases de cotizaciones, estas deducciones se llaman cuotas.
  • Cotizaciones a la Seguridad Social
    • Por contingencias comunes: 4,7% BCCC
    • Por desempleo: 1,55 % BCCP
    • Por desempleo: 1,6 % BCCP (Contratos duración determinada tiempo completo o parcial)
    • Por Formación Profesional: 0,10 % BCCP
    • Por Horas extras de fuerza mayor: 2 % BCHE
    • Por Horas extraordinarias 4,7 % BCHE
  • Retención IRPF:a cuenta del impuesto sobre la renta de las persona físicas., los empresarios están obligados a retener unos determinados porcentajes que varían según la situación del trabajador, el estado civil, número de descendientes, la edad de ello,etc. Se aplica sobre el salario bruto.
    • Las indemnizaciones no se incluyen el la base de cotización, están del gravamen.
      • Por despido
      • Por cese en el puesto de trabajo
      • Extinción de contrato
  1. SALARIO LIQUIDO / NETO: Es el importe del salario bruto – las deducciones.

IPREM Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples.

Año 2012.- 532,51   106,50 es el 20 % cantidad máxima exenta de las percepciones no salariales.

Si la información fue útil pulsa «me gusta» sino haz un comentario para poder mejorar las explicaciones. Es uno de los post que más visitan para consultar.

Nómina incapacidad temporal (IT)

16 Ago

La incapacidad temporal es aquella situación en la que se encuentran los trabajadores incapacitados temporalmente para trabajar debido a una enfermedad común o profesional, o  accidente. Según sea la IT y la duración de la baja, le corresponde al empresario o al INSS  o Mutua al devengo de la nómina del trabajador.

TOTAL DEVENGADO = SUBSIDIO POR I.T. + SALARIO

  • -Subsidio- Enfermedad Común (EC) o Accidente no Laboral (ANL) = Base de cotización de contingencias común (BC CC) mes anterior / Días de alta mes anterior.

Enfermedad Profesional (EP) o Accidente de Trabajo (AT) = Base cotización accidente de trabajo (BC AT) mes anterior – horas extras mes anterior / Días de alta mes anterior + horas extras año anterior / 360, 365 o 366 según si es de retribución mensual, diaria o si es año bisiesto o natural.

  • -Cuantía-Enfermedad Común (EC) o Accidente no Laboral (ANL)

Días del 1º al 3º por cuenta del trabajador.

Días del 4º al 15º, 60% de la base reguladora a cargo del empresario.

Días del 16 al 20º, 60% de la base reguladora a cargo del INSS o de la Mutua.

Del 21º hasta el alta 75% de la base reguladora a cargo del INSS o de la Mutua.

Enfermedad Profesional (EP) o Accidente de Trabajo (AT)

El día que se caiga de baja se considera día trabajado.

El día siguiente a la baja 75% de la base reguladora a cargo del INSS o Mutua.

  • -Salario-Los días trabajados del mes antes de la baja + días en Incapacidad Temporal (IT).

Bases de cotizaciones contingencias comunes (BC CC) = base días trabajados + base en IT

Días trabajados: Remuneración mensual = Conceptos que cotizan diarios x días en alta + prorrata de pagas extras /  360, 365 o 366 según si es de retribución mensual, diaria o si es año bisiesto o natural x días en alta.

Días en IT: Base de cotización contingencias comunes (BC CC) mes anterior / Días de alta mes anterior x días en IT (Retribución Diaria) ó 30 días (Retribución mensual).

Base de cotizaciones contingencias profesionales (BC CP) = base de días trabajados + base días en IT.

Días trabajados: Base de cotizaciones contingencias comunes (BC CC) del tiempo en alta + horas extras del mes.

Días en IT

Base de cotización de Accidente de Trabajo mes anterior – horas extras mes anterior / días en alta mes anterior + horas extras año anterior / 360, 365 o 366 según si es de retribución mensual, diaria o si es año bisiesto o natural x días en alta x días en IT si la retribución es diaria o 30 si la retribución es mensual.

  • -Cotizaciones- Base de cotizaciones x tipos de cotizaciones.
  • -Retención IRPF-Base de retención = Total devengado, excepto las dietas que no cotizan x %
  • -Salario Neto-Salario bruto – cotizaciones – retenciones
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