Cuando se produce la extinción del contrato de trabajo, debe procederse a la liquidación de las cantidades adeudadas, lo que se realiza mediante el finiquito. Es un documento que se realiza en papel por cual se pone fin a la relación laboral existente entre trabajador y empresario, con su firma el empresario queda libre de la obligación de abonar cantidad alguna al empleado y el empleado queda libre de la obligación de trabajar a sus órdenes.
Conceptos que deben liquidarse:
El finiquito deberá incluir todas aquellas remuneraciones devengadas por el trabajador y todavía no percibidas, también puede incluir la correspondiente indemnización, si corresponde.
- Importe de las percepciones salariales y no salariales correspondientes a los días del mes trabajados hasta la fecha de extinción del contrato.
- Importe de los días de vacaciones no disfrutados.
- Importe de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.
- Indemnización si corresponde.
Deducciones que deben aplicarse:
- Cotizaciones a la Seguridad Social sobre los conceptos salariales.
- Retención a cuenta del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas (IRPF).
Las indemnizaciones están exentas por el importe legalmente establecido, las cantidades que superen ese tope tienen obligación de la obligación de la retención del IRPF.
Liquidación y firma:
Los devengos que corresponden al trabajador, se restan las deducciones que hay que aplicarle, es la cantidad a cobrar por el trabajador. El resultado nunca puede ser negativo. Esta cantidad deberá abonarse en el momento de la firma del documento, en efectivo o en talón bancario.
Importante: Si el trabajador firma, rechaza a cualquier pago que pudiera corresponderle. Pero si añade “recibido no conforme”, deja la puerta abierta a posibles reclamaciones futuras que le pudiesen pertenecer.