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La película

21 Ene

Todos los días después de cenar nos sentamos en el sofá degustando alguna infusión y charlar un poco para terminar el día, con móviles en mano, mandando algún mensaje o haciendo alguna compra, siempre con la televisión encendida, pero sin hacerle mucho caso, ya que la programación que ofrece después de los telediarios es poco entretenida y muchas veces por no decir siempre sin contenido, solo política… cuando ponen alguna película no se puede ver, siempre terminan bien pasada la medianoche, el día siguiente hay que madrugar, por lo que solo vemos películas los fines de semana.

Pero, la semana pasada hicimos lo de todos los días, nos sentamos con las infusiones, móviles y ponemos una cadena que empezaba la película, sin hacerle caso como todos los días, pero pronto dejamos los teléfonos y sin comentar nada nos pusimos a verla con interés.

La película trataba de lo vivido hace años, tal cual era, tal cual fue. Un recuerdo de las vivencias que pasamos. Ni idea como era el título ni tampoco en que cadena la vimos, quien era el director o quienes eran los actores, era una de estas americanadas que son intragables, pero la vimos por el contenido, sin cruzarnos palabra estábamos recordado lo vivido con el despido de servidor.

El trabajo, reacciones, consecuencias y sobre todo la impotencia por el entorno de culpabilidad que genera la dirección y algún que otro compañero de trabajo. Todo similar, no sé si estaba basada en hechos reales, parece una copia de lo vivido.

Trataba de una pareja con dos hijos pequeños, la vida los trataba bien sin ninguna clase de problemas mayores, pero cuando le comunican que el día siguiente no vuelva a trabajar, empieza el calvario a los cuatro miembros de la familia. El tener que explicar lo inexplicable a unos niños el por qué mañana papá no va a trabajar, el vecino que pregunta si estas de vacaciones, cuando consideraba que el amigo era amigo, cuando el móvil para de sonar o ahora no lo cogen, todas estas similitudes fue el argumento de la película. Donde la Santa y servidor no pestañeamos un solo momento hasta terminar, tampoco comentamos nada, recogemos las tazas y nos metimos en cama, supongo que ella antes de dormir recordó toda la película como lo vivido hace años. Esa noche uno no pudo dormir, los recuerdos no dejaron.

Lunes

28 Jun
Los lunes no son para todos igual, es un día de caras largas y pocas ganas, ya sea que falta mucho para llegar el fin de semana o que tienes por delante cinco días de intranquilidad sin saber si llegaras al próximo lunes en el mismo puesto de trabajo.
No es lo mismo un lunes para unos que para otros, no, no es lo mismo, el lunes pasada un empresario gano 2052 millones ya que subió en bolsa solo un 3%, sin embargo otros muchos ex-trabajadores se les hace cuesta arriba seguir buscando trabajo y algunos afortunados podemos empezar el lunes trabajando, también puede suceder lo que le ocurrió a un compañero el lunes pasado, entro a trabajar y a eso de las 11 de la mañana lo llamaron a la oficina, no lo volvimos a ver, lo despidieron y no lo dejaron despedirse, son cosas de los lunes, martes, miércoles…..
Todos los lunes son lunes, pero no todos son iguales, este lunes puede que el empresario gane 1800 millones, otros encuentren el esperado trabajo y otros lo perderán, ningún lunes es igual.
Es como veo los lunes y el resto de los días de la semana nunca sabes lo que pasara la semana que viene ni el día siguiente y si nos apuramos mucho la hora siguiente, intranquilidad tremenda.

Extinción del contrato laboral

7 Dic
Momento muy difícil

Momento muy difícil

Con la reforma laboral RDL 3/2012 que entro en vigor 12/02/12 en la extinción del contrato laboral, quedaron atrás los 45 días pasando a 33 como máximo, tambíen nos dice que en las indemnizaciones por despido improcedente dejaran de estar exentas del tributo al IRPF.Para que puedan seguir estando exentas deberá haber una conciliación administrativa, o una sentencia que declare la improcedencia del despido.  Poner fin al contrato laboral, puede ser:

  • Cumplimiento de su duración: Al ser de duración determinada, la fecha marca la extinción, por terminación de la obra o servicio o la incorporación del trabajador sustituido.
  • Voluntad del trabajadora: 1.º Dimisión: El trabajador preavisa de su cese. Abandono: El trabajador deja de acudir al trabajo con intención de extinguir el contrato. 3.º Por incumplimientos graves del empresario: Por falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario o cualquier otro incumplimiento del empresario.
  • Voluntad del empresario: El empresario decide dar por terminada la relación laboral amparándose en diversas causas, ciertas o aparentes. Es el despido.
  • Otras causas pueden ser muerte, jubilación o incapacidad permanente del trabajador o empresario.

Efectos de la extinción del contrato

  • Cese definitivo de obligaciones de las dos partes.
  • Abono de las indemnizaciones.

Despido es el acto por el cual el empresario rompe la relación laboral, amparándose en una causa legalmente establecida. Tipos de despidos:

  • Despido disciplinario: Y sus efectos están regulados en los art. 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores. Se basa en incumplimientos graves y culpables del trabajador, dando la posibilidad al empresario de romper la relación laboral sin que genere derecho a indemnización al trabajador. El despido deberá notificarse al trabajador por escrito, debiendo constar los hechos del incumplimiento, graves y culpables que lo motivan y la fecha en que tendrá efecto. Las causas pueden ser:
    • Las faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o asistencia al trabajo.
    • La indisciplina o desobediencia.
    • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
    • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
    • La embriaguez habitual o toxicomanía si afectan negativamente al trabajo.
    • El acoso por razón de origen racial o étnico, religioso o de convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o personas que trabajan en la empresa.
  • Calificación juridica del despido disciplinario:

    • Despido procedente: Existe causa real para despedir. No tiene derecho a indemnización, pero si a liquidación de los haberes adeudados y a la prestación por desempleo, si tiene cotizado tiempo suficiente.

    • Despido improcedente: No queda debidamente probado el incumplimiento, el juzgado no aprecia la gravedad suficiente, o no se respeto el requisito de forma. El empresario tendrá 5 días desde la notificación de la sentencia, podrá optar por la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación, o el abono de una indemnización de 45 días de salario por año de servicio hasta el 12/02/2012 y 33 días de salario por año de servicio a partir de esa fecha, con un máximo de 24 mensualidades.

    • Despido nulo: La causa real de despido es una discriminación prohibida por la Ley o se produce una violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. Defecto de forma.  Trabajadores afectados por suspensión maternidad, embarazo. En los despidos nulos, la empresa debe readmitir al trabajador y abonarle los salarios que ha dejado de percibir. También causan nulidad del despido los siguientes supuestos:

    • Durante la suspensión del contrato por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento.

    • Cuando afecte a trabajadoras embarazadas desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión por maternidad.

    • Cuando afecte a trabajadoras que disfrutan de permiso de lactancia o con reducción de jornada por cuidado de hijo o familiar.

    • Cuando afecte a trabajadores en excedencia por cuidado de hijos o familiares, o a los trabajadores que después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato de maternidad, adopción, acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran trascurrido más de nueve meses desde la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento del hijo, salvo que el juzgado estime la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.

  • Despido o extinción por causas objetivas: Se fundamenta en las circunstancias objetivas, que de mantener los términos del contrato resultaría dañoso para el empresario. Se regula en los art. 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores. Se entregara al trabajador la carta de despido, con un preaviso de 15 días, en la que constara la indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, con la existencia acreditada de alguna de las causas que acrediten el despido. Las causas pueden ser:
    • Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación.
    • Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo. El empresario tiene la obligación de mandar al trabajador a un curso para las nuevas tecnologías de al menos 3 meses de duración.
    • Falta de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes. Bajas menores de 21 días.
    • Cuando exista la necesidad de extinguir contratos por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, en un número inferior a lo establecido para el despido colectivo. El trabajador dispondrá de 6 horas a la semana desde la notificación del preaviso.

  Calificación juridica del despido por causas objetivas.

  • Improcedente: Si es readmitido, debe devolver la indemnización. Si el empresario opta por indemnizarle, debe descontar la indemnización ya entregada. Corresponde la misma indemnización que en los despidos disciplinarios.
  • Nulos: Le corresponde la misma indemnización que los despidos disciplinarios.
  • Despido colectivos y por fuerza mayor: Se fundamenta en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que hacen necesaria la amortización de puestos de trabajo. Se deben a un hecho involuntario, imprevisible o inevitable que recae sobre la empresa e impide la continuidad de la prestación laboral (inundaciones, incendio, etc). Si se tramita un ERE, solicitud de autorización a la autoridad laboral y comunicación a los representantes de los trabajadores, en despidos de fuerza mayor. En despidos colectivos, comunicarlo a la autoridad laboral (memoria y plan de viabilidad) y los representantes de los trabajadores. Teniendo derecho a una indemnización, de 20 días de salario por año de servicio, con un limite de 12 mensualidades. Cuando la empresa tenga menos de 25 trabajadores, FOGASA abonará el 40%.

Algo sobre la Reforma Laboral

29 Ago

La última Reforma Laboral presentada el 10 de febrero de 2012, con entrada en vigor el 8 de julio de 2012. Es una reforma muy agresiva para el trabajador, quitándole los pocos derechos conseguidos y consolidados a lo largo de muchos años.

Después de leer los cerca de 100 folios, estas pueden ser algunas de las medidas más importantes de reseñar, no todas,  con respecto al trabajador:

  • Reducción del despido improcedente de 33 días y 24 mensualidades, la indemnización por la extinción del contrato indefinido a 33 días por año trabajado en caso de despido improcedente, con un máximo de 24 mensualidades.
  • El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas, económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Extinción de la relación laboral por causas empresariales: Despido por causas económicas, 20 días por año trabajado.
  • Se podrá cobrar el 100% de toda la prestación de desempleo toda junta para los personas de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos.
  • Contrato para emprendedores: Es un contrato de tiempo indefinido para Pymes y Autónomos, para empresas de menos de 50 trabajadores (supone el 95% de las empresas). Jornada completa con un periodo de prueba como máximo de 1 año. No vale para empresas que en los últimos 6 meses realizara despidos improcedentes para cubrir puestos de trabajo del mismo grupo profesional. Tiene una bonificación de 3000 euros para el primer trabajador menor de 30 años, que este en situación de desempleo. El empleado, si es perceptor de prestación podrá cobrar 25% de la prestación durante un tiempo y el empleador la deducción del 50% del coste para la empresa.
  • No poder encadenar los contratos temporales más de 24 meses.
  • Controlar a los desempleados que estén cobrando algún tipo de prestación, que realicen servicios de interés general en beneficio de la comunidad  a través de convenios de colaboración con las Administraciones Públicas.
  • El absentismo laboral es motivo de despido.

Indemnización por despido

28 Jul

Me llama un antiguo compañero de trabajo, para comentarme si viera algo de cómo quedan las indemnizaciones por despido, piensa que será de los siguientes en incorporase a la gran empresa, solo sabe lo que salió en los medios de comunicación. Le comento, que algo mire y que lo siento mucho, pero era cuestión de tiempo en cuanto entrara la reforma laboral seria una avalancha de despidos.

Quedan así:

  • -Disciplinarios, procedente sin ninguna tipo de indemnización o improcedentes correspondiendo 33 días de salario por año trabajado con un límite de 24 mensualidades, para contratos indefinidos a partir del 12 de febrero 2012.
  • -Por causas objetivas, este despido es producido por una falta de actitud o capacidad del trabajador, este no se adapta, causas económicas, técnicas, organizativas, producción o absentismo laboral. El despido puede ser individual o colectivo ERE (Expediente de regulación de empleo).   Procedente, 20 días de salario por año con un límite de 12 mensualidades  Improcedente, 33 días de salario por año, con un máximo de 24 mensualidades.
  • -Jubilación, muerte o incapacidad del empresario, una mensualidad.
  • -Por voluntad del trabajador alegando modificaciones en las condiciones de trabajo, correspondiendo 20 días de salario por año con un máximo de 9 mensualidades.
  • -Por fuerza mayor (incendio), 20 días de salario por año con un límite de 12 mensualidades.

Si el contrato se firmo antes del 12 de febrero se aplica un doble cómputo para calcular la indemnización. Esto es, la parte trabajada antes del 12 de febrero 2012, se calcula con una indemnización de 45 días de salario con un máximo de 42 mensualidades. La parte trabajada después del 12 de febrero 2012, se calcula con 33 días de salario con un máximo de 24 mensualidades. El importe resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que el cálculo en el período anterior al 12-02-12 resulte un número de días superior, en cuyo caso se aplica este como importe máximo indemnizatorio, sin que el mismo pueda superar las 42 mensualidades.

La nueva Reforma Laboralamplia con creces los despidos procedentes, es un despido bastante más barato que el improcedente, pasando de 45 a 33 días por año trabajado y un abanico más grande de posibilidades para despedir procedente.

Os dejo esto por aquí a ser posible, solo para consultar no para usar, mi amigo a los pocos días lo uso.

eulaliobe

Cuando ya nada se espera ....

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Qué pasa con la vida de la familia de un persona con cáncer

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CON LOS HILOS INVISIBLES DEL ALMA

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"Todo cuanto me llegue yo tambien lo haré llegar"

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Autora de "Dime con quién hablas y te diré si estás loca", "No me busquéis" y "¡Qué suerte la mía!"

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