Calculo de nómina, práctica

16 Nov

Según vimos en «Calculo de nómina, conceptos», vamos a realizamos el recibo de salario del mes de febrero, jefe de administrativo (grupo 3) que lleva trabajando en la empresa 10 años y 5 meses. Retribuciones según convenio colectivo.

  • Salario base 1350 €
  • Plus de distancia 100 €
  • Quebrando de moneda 140 €
  • Antigüedad 12% del salario base, por trienio
  • Horas extraordinarias 250 €
  • Horas extra fuerza mayor 400 €
  • IRPF 12%
  • Recibe 2 pagas extras al año, sueldo base más antigüedad

Para cumplimentar el recibo salarial (nómina), hay que realizar los siguientes cálculos según los anteriores conceptos. A) DEVENGOS

  • Antigüedad: lleva 10 años y 5 meses trabajando en la empresa, tiene 3 trienios del 12% sobre el salario base cada uno: 1350 * 0,12 * 3 = 486 €
  • Plus de distancia: se anota en las casillas destinadas a las percepciones no salariales que están exentas de cotización. No se incluye en la base de cotización ya que no supera el 20% del IPREM 2012 es 532,51 * 0,20 = 106,50

B) Calculo de las bases de cotización a la Seguridad Social y conceptos de recaudación y base sujeta a la retención del IRPF

  • BBCC Bases de cotización por contingencias comunes.Salario base 1350 + Antigüedad 486 + Incentivos 140 = 1976 €Prorrateo de pagas= (Salario base 1350 + Antigüedad 486) * Pagas extras año 2 / meses 12 = 306 €Total BCCC = 1976 + 306 = 2282 € Esta cantidad esta comprendida dentro de los topes mínimos y establecimientos para su categoría profesional del grupo 3 que es entre 754,20 € hasta 3.262,50
  • BCCP Bases de cotización de contingencias profesionales (AT y EP), desempleo, formación profesional, y Fondo de Garantía Salarial.En el cálculo de estas bases se han de tener en cuenta las horas extraordinarias realizadas durante el mes, que deben sumarse a la base de contingencias comunes.BCCP = BBCC 2282 + Horas extras 250 + Horas extras fuerza mayor 400 = 2932
  • BCHE Bases de cotización por horas extras y horas fuerza mayorHoras extras 250Horas extras fuerza mayor 400
  • Base IRPF. La base sobre la que se calcula las retenciones a cuenta del IRPF coincide con el del total de los devengo del mes ya que no hay indemnizaciones de ningún tipo estarían exentas. 2726 €

Con esto la nomina estaría ya esta calculada y quedaría de la siguiente manera. a) DEVENGO 1.- Percepciones salariales Salario base: 1350 € Plus de antigüedad: 486 € Incentivos: 140 € Horas extras fuerza mayor: 400 € Horas extras: 250 € 2.- Percepciones no salariales Plus de distancia: 100

TOTAL DEVENGADO: 2726 €

B) DEDUCCIONES 1 Aportación del trabajador a las cotizaciones de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta.

  • Contingencias comunes 4,70 % 107,25 €
  • Desempleo 1,55 % 45,45 €
  • Formación Profesional 0,10 % 2,93 €
  • Horas extra fuerza mayor 2,00 % 5,00 €
  • Otras horas extra 4,70 % 18,80 €

TOTAL APORTACIONES 179,43 € 2 IRPF 12 % 327,12

TOTAL A DEDUCIR 506,55 €

LIQUIDO TOTAL A PERCIBIR 2219,45 €

Nuevos importes computables en nómina, según Decreto Ley 16/2013

 

19 respuestas to “Calculo de nómina, práctica”

  1. Pablo millan 22 de noviembre de 2012 a 23:01 #

    Buenas noches, mi comentario está relacionado con el quebranto de moneda que aparece en el enunciado y sin embargo no en los cálculos. Tengo entendido que desde el mes de julio es un concepto que se debe incluir en el cálculo de la base de cotización. ¿Estoy en lo cierto? de ser así, ¿cómo quedaría el resultado?
    Gracias.

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    • pancloro 23 de noviembre de 2012 a 09:52 #

      Primero darte las gracias por el comentario y el interés, efectivamente estas en lo cierto según el RD 20/2012 publicado el 14 de julio, entre otras novedades que nos hacen llegar, desaparecen como exentas de cotización el quebranto de moneda pasando a cotizar.
      En el comentario ya lo considere como tal, en vez de poner “quebranto de moneda” puse “incentivos”.
      Muchas gracias

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      • pablo millan 23 de noviembre de 2012 a 12:11 #

        Muchas gracias por su pronta respuesta. Aprovecho para hacerle otra consulta, ¿es cierto que desaparece el complemento de antigüedad? de ser así ¿podría indicarme dónde viene recogida esta medida?

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    • pancloro 26 de noviembre de 2012 a 09:44 #

      En si no desapareció pero queda a gusto del empresario concederlo o no, Con la modificación del artículo 25 del Estatuto de los trabajadores en 1994, “El trabajador en función del trabajo desarrollado, PODRÁ tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual”. Y en el punto 2 nos aclara “Que los dispuesto en el punto anterior se entiende sin perjuicio de los derechas adquiridos”. Esto es que los trabajadores anterior al 94 por ley tienen derecho los posteriores lo tienen si se lo dan.

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  2. eva 29 de May de 2013 a 10:38 #

    hay un par de cosas que quisiera comentar el irpf lo has calculado al 14% y en el enunciado estaba al 12% ,y las horas en el apartado de deducciones has cambiado los importes ¿es correcto?

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    • Pancloro 29 de May de 2013 a 11:13 #

      Estas en lo cierto, hice un baile de números con lo cual el resultado no es igual, lo principal y primordial es el concepto, muchas.

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  3. GEMMA AMAT 28 de octubre de 2013 a 20:12 #

    Buenas tardes:
    A ver si me se explicar,:
    En la asesoria llevamos una empresa de enseñanzas musicales ( donde ha salido el convenio colectivo publicado), la cuestión es que los profesores que estan de alta , cada curso escolar tienen una jornada laboral,dependiendo de los alumnos que se matriculen cada año( incluso entre meses puede variar).

    Para el cálculo de la antigüedad( son trienios) como procederiais….??
    -cada año dependiendo de la jornada laboral le pondrias una cantidad??Y si varía un mes también variaría;
    -o cuando llegue el momento de realizar el nuevo calculo de antigüedad por que ha generado otro trieno, ese nuevo trieno calculo en base a la jornada que tenga ese curso y sumarlo al que ya tiene generado anteriormente??

    El trienio es una cantidad fija.

    Gemma

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    • Pancloro 29 de octubre de 2013 a 11:50 #

      Supongo que hablas de contrato a tiempo parcial ya que según comentas no siempre hay el mismo trabajo. Sea como sea hay que sumar tres años en la empresa para tener derecho. El trienio es una cantidad fija por cada tres años reconocidos, se devengara a partir del día primero del mes en que se cumplan, así sucesivamente, seis, nueve, etc años de relación laboral del trabajador con la empresa.

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  4. carlos 10 de enero de 2014 a 21:35 #

    hola pa blo me puedes decir cuanto es la base de cotizacion de las horas extras por fuerza mayor? veo que es el 2% de tu ejemplo pero tengo unos apuntes que me dices q es el 24% tengo esa duda gracias

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    • Pancloro 11 de enero de 2014 a 10:27 #

      Primero darte las gracias por leer el blog, Las horas extras por fuerza mayor, son horas necesarias para prevenir o reparar un daño que pueda producirse sobre las personas o sobre el patrimonio de la empresa, estas horas son obligatorias por el trabajador y pueden pagarse con dinero o computarse con tiempo de descanso. Cotizan el 14%, (2% a cargo del trabajador y 12% con cargo a la empresa).
      Todo esto era hasta ahora pero pienso que sigue igual, aunque el Gobierno aprobó el Decreto-ley 16/2013 de 22 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la estabilidad de los trabajadores, son conceptos retributivos que antes estaban exentas (total o parte) de cotización, planes de pensión, guarderías, gastos de manutención, etc. No leí bien la orden pero pienso que de las horas sigue todo como estaba.
      Un saludo

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  5. yoymisamigos 14 de May de 2014 a 13:23 #

    Buenas tardes, viendo que el ejercicio está actualizado según la nueva normativa, por qué a la hora de calcular la BCCC tiene en cuenta el quebranto de moneda y no el plus de distancia? en su artículo https://terminandodempezar.wordpress.com/category/laboral/ indica que ambos cotizan por su importe íntegro. Gracias

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    • Pancloro 14 de May de 2014 a 17:02 #

      Muy buenas, el articulo calculo de nomina está sin actualizar, fue anterior a la reforma.
      Un saludo

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  6. Isabel 21 de febrero de 2015 a 18:09 #

    Buenas tardes: el modo de calcular la antigüedad es siempre sobre el 12% del salario base? Estoy en el convenio de enseñanza privada no reglada y trabajo a media jornada. tengo 7 trienios. Muchas gracias por vuestro blog

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    • Pancloro 22 de febrero de 2015 a 09:23 #

      Es siempre de la misma manera no sobre el mismo porcentaje, este ejemplo es sobre un administrativo (grupo 3) que lleva trabajando 10 y 5 meses según el su convenio. En este caso, el cálculo de la antigüedad corresponde a un porcentaje fijo equivalente a la cantidad de años (trienios) que el administrativo tiene consolidados en la empresa. También se puede calcular la antigüedad con un porcentaje fijo sin importar la cantidad de años, o también con un porcentaje variable pero no es lineal respecto a los años trabajado. Es algo enredoso son varias formas de calcular la antigüedad, pero todo viene reglado en el convenio laboral. Espero que te aclarara algo y muchas gracias por pasar por aquí.

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  7. Javi 10 de junio de 2015 a 23:25 #

    Hola mi problema es el siguiente llevo desde el 99 en la misma empresa pero tengo antiguedad de mayo del año 2002 peroen enero del 2003me pusieron un trienio y ahora nos van a despedir por un ere me contarian la antiguedad desde el 99o solo desde el 2002

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    • Pancloro 12 de junio de 2015 a 09:51 #

      La antiguedad es desde la fecha que estas de alta en la empresa, no trabajando en ella, me explico si estas trabajando mediante una empresa de trabajo temporal todo ese tiempo no se computa, es desde que estas bajo el nif de la empresa y es ella la que cotiza a la SS.
      Espero que sea lo que preguntas si no fuese así volvemos hablar.
      Un saludo, que sea leve lo del Ere y llevarlo lo mejor posible.

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  8. Zephyr 20 de enero de 2020 a 22:40 #

    Hola, muy buenas. Enhorabuena por tu maravilloso blog. Por cierto, creo que has bailado en la aplicación de porcentajes entre horas extras por fuerza mayor y no por fuerza mayor, un saludo.

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    • Pancloro 21 de enero de 2020 a 22:16 #

      Primero darte las gracias por leer, consultar esté libro diario. Al pasar el ejercicio debí alterar algún número, pero lo importante es que quedé clara la aplicación de los porcentajes el resto es secundario. Tendré que arreglarlos. Un saludo

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