
Modelo de nómina
La nomina para su calculo hay que tener bien diferenciado los siguientes
términos y su contenido. «Calculo de nómina, practica»
- SALARIO BRUTO: Es la cantidad que perciben los trabajadores por diversos conceptos, dividendo en percepciones SALARIALES y NO SALARIALES.
- Percepciones Salariales:Son percepciones que retribuye el trabajador y deben cotizar a la Seguridad Social y alIRPF.
- Salario Base: Se fija por convenio colectivo o en contrato, importe fijado por el tiempo o obra para cada categoría profesional.
- Salario en especie: Parte del salario que se paga en especie, (coche, luz, etc.).
- Complementos salariales:No entran en el salario base, los regula las leyes o los convenios colectivos, o bien la dirección de empresa.
- Complementos de Personales: Antigüedad, Conocimientos especiales, Idiomas, etc.
- Complementos de Puesto de trabajo: Asistencia, Puntualidad, Nocturnidad, Toxicidad, Peligrosidad, etc.
- Horas extraordinarias: Son horas realizadas por encima de la jornada ordinaria.
- Gratificaciones extraordinarias: Es una cantidad pactada en el convenio colectivo o bien por la dirección de la empresa.
- Participaciones en beneficio: Es una gratificación anual, en función de los beneficios de la empresa,
Nuevos importes computables en nómina, según Decreto Ley 16/2013
- Percepciones no Salariales:Son percepciones que no tienen consideración de salario y están excluidas de cotización a la Seguridad Social si no sobrepasan unos determinados limites.
- Indemnizaciones y suplidos:Cantidades que se abonan al trabajador por los gastos que realizan como consecuencia de su actividad laboral, superando unos limites deben cotizar a la Seguridad Social.
- Dietas de viaje:Gastos para manutención y estancia en hoteles, cuando el trabajador necesita desplazarse fuera de su centro de trabajo, en un municipio distinto.
- Importe exento: gasto justificado o importe establecido según tablas de la Agencia Tributaria.
- Gastos de locomoción:Son gastos cuando el trabajador se desplace fuera del centro de trabajo para trabajar en otro centro distinto, del mismo o diferente municipio.
- Importe exento: gasto justificado o 0,19 €/km., computa superior a 0,19 €/km.
- Plus de transporte y distancia:Cantidad que se abona al trabajar por el desplazamiento desde el lugar de residencia hasta el centro de trabajo.
- Importe exento: hasta 20% del IPREN, computa el resto.
- Indemnizaciones:Desgaste de útiles y herramientas, adquisición y mantenimiento de prendas de trabajo.
- Importe exento: hasta 20% del IPREN, computa el resto.
- Quebranto de moneda:Cantidades que se perciben para cubrir errores en cobros o pagos.
- Importe exento: hasta 20% del IPREN, computa el resto.
- Dietas de viaje:Gastos para manutención y estancia en hoteles, cuando el trabajador necesita desplazarse fuera de su centro de trabajo, en un municipio distinto.
- Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social
- Indemnizaciones y otras percepciones no salariales
- Indemnizaciones y suplidos:Cantidades que se abonan al trabajador por los gastos que realizan como consecuencia de su actividad laboral, superando unos limites deben cotizar a la Seguridad Social.
- BASES DE COTIZACIÓN: Es una cantidad que se calcula en relación con las retribuciones de los trabajadores, sobre la cual se aplican unos tipos impositivos para obtener las cuotas que se descuentan de las nominas.
- BCCC Bases de cotización por contingencias comunes
- Retribuciones salariales, excepto horas extras y pagas extras.
- Si hay retribución NO SALARIAL, solo se computa el exceso
- Prorrata de pagas extras, el computo puede ser mensual o diario.
- Mensual: número de pagas extras X valor de cada una / 12
- Diario: número de pagas extras X valor de cada una / 365 o 366 año natural o bisiesto X días del mes en curso.
- BCCP Base de cotización por contingencias profesionales
- BCCC + Horas extras
- BCHE Base de cotización de horas extras
- Es el valor de las horas extras.
- DEDUCCIONES: A las cantidades que perciben los trabajadores se les practica una serie de deducciones, sobre las bases de cotizaciones, estas deducciones se llaman cuotas.
- Cotizaciones a la Seguridad Social
- Por contingencias comunes: 4,7% BCCC
- Por desempleo: 1,55 % BCCP
- Por desempleo: 1,6 % BCCP (Contratos duración determinada tiempo completo o parcial)
- Por Formación Profesional: 0,10 % BCCP
- Por Horas extras de fuerza mayor: 2 % BCHE
- Por Horas extraordinarias 4,7 % BCHE
- Retención IRPF:a cuenta del impuesto sobre la renta de las persona físicas., los empresarios están obligados a retener unos determinados porcentajes que varían según la situación del trabajador, el estado civil, número de descendientes, la edad de ello,etc. Se aplica sobre el salario bruto.
- Las indemnizaciones no se incluyen el la base de cotización, están del gravamen.
- Por despido
- Por cese en el puesto de trabajo
- Extinción de contrato
- Las indemnizaciones no se incluyen el la base de cotización, están del gravamen.
- SALARIO LIQUIDO / NETO: Es el importe del salario bruto – las deducciones.
IPREM Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples.
Año 2012.- 532,51 106,50 es el 20 % cantidad máxima exenta de las percepciones no salariales.
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Hola’
me ha parecido muy útil la informacion , pero tengo una duda.
He visto que el concepto de quebranto de moneda esta en percepciones extra salariales sin embargo he visto nominas que lo tienen ubicados en las percepciones salariales, mi pregunta es : ¿esta ubicado ahí porque se excede del iprem.
Gracias y un saludo
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Estas en lo cierto, al exceder los minimos. Muchas gracias y un saludo compañera.
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Falta un ejemplo con las horas extraordinarias no de fuerza mayor
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Deduzco que las cotizaciones a la S.S. han cotizado el irpf ya que estaban incluidas en el salario bruto.
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Si es así. Un saludo y gracias por pasarte por Terminando de empezar….
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El quebranto de moneda computa el importe íntegro RDL 16/2013
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Estas en lo cierto compañero
Un saludo
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