La incapacidad temporal es aquella situación en la que se encuentran los trabajadores incapacitados temporalmente para trabajar debido a una enfermedad común o profesional, o accidente. Según sea la IT y la duración de la baja, le corresponde al empresario o al INSS o Mutua al devengo de la nómina del trabajador.
TOTAL DEVENGADO = SUBSIDIO POR I.T. + SALARIO
- -Subsidio- Enfermedad Común (EC) o Accidente no Laboral (ANL) = Base de cotización de contingencias común (BC CC) mes anterior / Días de alta mes anterior.
Enfermedad Profesional (EP) o Accidente de Trabajo (AT) = Base cotización accidente de trabajo (BC AT) mes anterior – horas extras mes anterior / Días de alta mes anterior + horas extras año anterior / 360, 365 o 366 según si es de retribución mensual, diaria o si es año bisiesto o natural.
- -Cuantía-Enfermedad Común (EC) o Accidente no Laboral (ANL)
Días del 1º al 3º por cuenta del trabajador.
Días del 4º al 15º, 60% de la base reguladora a cargo del empresario.
Días del 16 al 20º, 60% de la base reguladora a cargo del INSS o de la Mutua.
Del 21º hasta el alta 75% de la base reguladora a cargo del INSS o de la Mutua.
Enfermedad Profesional (EP) o Accidente de Trabajo (AT)
El día que se caiga de baja se considera día trabajado.
El día siguiente a la baja 75% de la base reguladora a cargo del INSS o Mutua.
- -Salario-Los días trabajados del mes antes de la baja + días en Incapacidad Temporal (IT).
Bases de cotizaciones contingencias comunes (BC CC) = base días trabajados + base en IT
Días trabajados: Remuneración mensual = Conceptos que cotizan diarios x días en alta + prorrata de pagas extras / 360, 365 o 366 según si es de retribución mensual, diaria o si es año bisiesto o natural x días en alta.
Días en IT: Base de cotización contingencias comunes (BC CC) mes anterior / Días de alta mes anterior x días en IT (Retribución Diaria) ó 30 días (Retribución mensual).
Base de cotizaciones contingencias profesionales (BC CP) = base de días trabajados + base días en IT.
Días trabajados: Base de cotizaciones contingencias comunes (BC CC) del tiempo en alta + horas extras del mes.
Días en IT
Base de cotización de Accidente de Trabajo mes anterior – horas extras mes anterior / días en alta mes anterior + horas extras año anterior / 360, 365 o 366 según si es de retribución mensual, diaria o si es año bisiesto o natural x días en alta x días en IT si la retribución es diaria o 30 si la retribución es mensual.
- -Cotizaciones- Base de cotizaciones x tipos de cotizaciones.
- -Retención IRPF-Base de retención = Total devengado, excepto las dietas que no cotizan x %
- -Salario Neto-Salario bruto – cotizaciones – retenciones
Me han despedido el 30 de noviembre del 2012 estando aun de baja. La baja médica se produce el 23 de abril del 2012. La mutua me paga apenas el 50% basándose en una cotización totalmente diferente a la reflejada en mis nóminas de los meses anteriores a la baja de abril. Puede la empresa haber modificado mi base de cotización son habérmelo comunicado???
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Lo siento, por la nueva situación en la que te encuentras, hay que levantarse y continuar. Es totalmente imposible, el cálculo se realiza sobre los últimos 180 días anteriores a la baja, las bases de cotización no se pueden cambiar pero para comprobarlo es tan fácil como solicitar un certificado a la Seguridad Social, también el en certificado de empresa al recibir el finiquito. Pero creo que debe haber una equivocación en la Mutua.
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